Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todos los niños, jóvenes y adultos, de ambos sexos, sordos o con problemas de audición o dicción, residentes en la Comunidad Valenciana, con especial atención a las personas de escasos recursos económicos.

La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

A fin de que la actividad de las Fundación sea conocida por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, se dará publicidad a su objeto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 de la ley 8/1988, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.b) de la Ley 30/1994, de 24 de diciembre.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, no imponer su atribución a persona o entidad determinada.